Trámites y normativa

Turno 24x24: límites legales y alternativas para vigilancia

El turno 24x24 suele aparecer en cotizaciones de vigilancia porque parece cubrir un puesto continuo con dos personas. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo limita la suma de jornada ordinaria y extraordinaria a 12 horas diarias. Para contratar cobertura continua conviene distinguir entre la duración del turno, las horas que realmente se trabajan y los relevos que requiere cada puesto.

Esta guía sirve a residentes de obra, contratistas, administradores de condominio, gerentes de planta o bodega, compras y recursos humanos. Explica cómo evaluar turnos de vigilancia, qué revisar en una propuesta por puesto y cómo calcular una plantilla que cubra 24 horas al día sin trasladar el incumplimiento laboral al guardia ni al cliente.

En este artículo
  1. Qué es un turno 24x24 y por qué aparece en vigilancia
  2. Jornada laboral de guardias de seguridad según la LFT
  3. Horas extra y el límite diario que no admite un turno 24x24
  4. Turno 12x12: cuándo puede operar y cuándo deja de cumplir
  5. Turnos de vigilancia para un puesto continuo
  6. Cálculo práctico: cuántos guardias requiere un puesto 24/7
  7. Qué dicen los tribunales sobre jornadas de 24 horas
  8. Riesgos para quien contrata vigilancia por puesto
  9. GUPRI: vigilancia 24/7 con propuesta por puesto
Turno 24x24: por qué no es legal y qué turnos usar

Respuesta rápida: el turno 24x24 no es legal para un guardia de seguridad porque la jornada ordinaria más las horas extra no puede exceder 12 horas diarias. Descansar 24 horas después no corrige ese exceso. Un puesto continuo suma 168 horas-persona por semana y debe presupuestarse con relevos, descansos y registro de jornada; los turnos de 6 horas permiten distribuir esa cobertura dentro de la jornada legal, y los de 8 horas obligan a controlar el tiempo extra.

Qué es un turno 24x24 y por qué aparece en vigilancia

Un turno 24x24 pretende que una persona permanezca 24 horas en un puesto y descanse las 24 siguientes. En una caseta, acceso de obra, bodega o condominio parece una solución sencilla porque dos personas alternadas cubren las 168 horas que tiene una semana. Esa simplicidad es aparente: cada elemento acumula un promedio de 84 horas por semana, sin considerar vacaciones, faltas, capacitación o el descanso semanal obligatorio.

La Ley Federal del Trabajo define la jornada como el tiempo durante el cual la persona está a disposición del patrón. Por ello, si el guardia debe vigilar el acceso, atender radios o responder a una incidencia, no basta llamar «descanso» a una franja dentro del turno. Antes de comparar propuestas, pide una matriz de puestos, horarios, relevos y consignas; también revisa cómo se integra el servicio de guardia de seguridad con la operación real del inmueble.

Jornada laboral de guardias de seguridad según la LFT

La LFT no crea una jornada especial para vigilancia privada. Distingue jornada diurna, nocturna y mixta por el horario en que se presta el servicio, y fija máximos distintos para cada una. El régimen transitorio de la reforma fija el máximo semanal aplicable, que baja 2 horas cada 1 de enero hasta llegar a 40, y no elimina los límites diarios; por eso una cotización debe separar horas ordinarias, extraordinarias y días de descanso de cada persona, no solo anunciar cobertura 24/7.

Tipo de jornadaHorario o condiciónMáximo diarioRegla aplicable
DiurnaDe 6:00 a 20:008 hLFT, arts. 60 y 61
NocturnaDe 20:00 a 6:007 hLFT, arts. 60 y 61
MixtaMenos de 3.5 h nocturnas7.5 hLFT, arts. 60 y 61
Ordinaria más extraCualquier horario12 hLFT, art. 68
Jornada continuaDescanso dentro del turno30 min como mínimoLFT, art. 63

Comida, descanso y permanencia en el puesto

En jornada continua corresponde al menos media hora de descanso. Si el guardia no puede salir del lugar durante la comida o el reposo, ese tiempo cuenta como tiempo efectivo de jornada conforme al artículo 64. Una caseta con una sola persona, sin relevo y con obligación de abrir una pluma o atender visitas, es precisamente el caso que debe calcularse como trabajo y no como pausa descontable.

El descanso semanal también forma parte del diseño. Por cada 6 días de trabajo debe otorgarse al menos 1 día de descanso con salario íntegro; cuando se trabaja en domingo, hay prima de al menos 25 %, y el trabajo en el día de descanso genera salario doble adicional. Estos conceptos deben aparecer por separado en la propuesta, igual que los controles documentales de REPSE cuando se contrata un servicio especializado.

Horas extra y el límite diario que no admite un turno 24x24

Las horas extra responden a circunstancias extraordinarias, no son un mecanismo para programar de forma permanente una guardia de 24 horas. El artículo 66 permite hasta 4 horas extra diarias y en un máximo de 4 días; el límite semanal concreto depende del escalón transitorio aplicable. El artículo 68 prevé un tramo adicional de hasta 4 horas semanales con pago de 200 % más, pero conserva el máximo absoluto de 12 horas diarias entre jornada ordinaria y extraordinaria.

SituaciónDuraciónConsecuencia laboral
Turno 24x2424 hRebasa por 12 h el máximo diario de 12 h
Turno diurno de 12 horas8 h ordinarias + 4 h extraSolo exige revisar límite semanal y distribución
Turno nocturno de 12 horas7 h ordinarias + 5 h extraUna hora cae en el tramo adicional del art. 68
Emergencia por siniestroTiempo indispensableSe paga como jornada ordinaria, según art. 67

Por tanto, el 24x24 no se vuelve válido pagando tiempo extra ni pactándolo en contrato: una estipulación de jornada mayor que la permitida no produce efecto legal. Tampoco conviene confundir una jornada larga con un turno que tenga descansos reales fuera del puesto. El registro electrónico de inicio y fin ayuda a verificar la operación, pero no autoriza una programación que exceda el límite diario.

Turno 12x12: cuándo puede operar y cuándo deja de cumplir

Un turno 12x12 no está prohibido solo por su duración, porque puede mantenerse dentro de las 12 horas diarias. Su legalidad depende de la franja horaria, del número de días trabajados, de las horas extra acumuladas y del descanso semanal. En un puesto con un turno de 6:00 a 18:00, hay 8 horas ordinarias y 4 extra; de 18:00 a 6:00, hay 7 horas ordinarias y 5 extra, por tratarse de una jornada nocturna.

Dos guardias fijos alternando día y noche durante toda la semana no cumplen: contadas sobre los máximos diarios, el puesto genera al menos 63 horas extra semanales (28 en el turno diurno y 35 en el nocturno), cada persona trabaja 84 horas y ninguna tiene día de descanso. Para que un esquema de 12 horas pueda distribuir extras dentro de los límites, necesita más elementos y una rotación comprobable. Pide que la propuesta detalle cuántas jornadas hace cada guardia y no aceptes una cifra de plantilla sin esa comprobación.

Turnos de vigilancia para un puesto continuo

La alternativa se elige después de medir el puesto, no antes. Tres turnos de 8 horas, de 6:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00, simplifican la entrega de turno, pero producen 10.5 horas extra semanales para el puesto: los máximos ordinarios diurno, mixto y nocturno suman 22.5 horas, así que 3 turnos no cubren 24 horas sin tiempo extra, y la LFT solo lo admite por circunstancias extraordinarias. Cuatro turnos de 6 horas eliminan esas extras y requieren más relevos; ambos esquemas exigen planear ausencias y vacaciones, no cubrirlas con dobles turnos improvisados.

EsquemaTurnos por díaHoras extra del puestoPlantilla de referenciaResultado
24x241 de 24 hNo aplica2 guardiasNo cumple el máximo diario
12x12 fijo2 de 12 h63 h2 guardiasNo cumple límites semanales ni descanso
3×83 de 8 h10.5 h4 o 5 guardiasGenera tiempo extra todos los días; no es cobertura ordinaria
4×64 de 6 h0 h5 guardiasPermite cobertura sin horas extra

En una obra, el relevo debe incluir llaves, radio, bitácora, materiales bajo resguardo y pendientes de acceso de contratistas. Esa entrega ordenada es parte de la seguridad privada en obra, porque una cobertura continua pierde trazabilidad si cada turno recibe información incompleta. Para turnos de 6 horas, la franja de 18:00 a 24:00 sigue dentro del máximo nocturno aunque contiene 4 horas nocturnas.

Relevo de turno al amanecer en la caseta de una nave: un guardia entrega radio y bitácora al siguiente
Un puesto 24/7 suma 168 horas por semana; como la jornada nunca puede rebasar 12 horas diarias, se cubre con relevos y una plantilla calculada por horas-persona.

Cálculo práctico: cuántos guardias requiere un puesto 24/7

Parte de un solo puesto con un guardia a la vez: 24 h × 7 días = 168 horas-persona por semana. Si la persona no puede abandonar la caseta para comer, la media hora forma parte de esas horas; no la restes como descanso. El cálculo siguiente no sustituye una nómina ni un análisis laboral, pero permite detectar cuando dos personas no pueden cubrir legalmente una operación continua.

  1. Define los horarios de cobertura y clasifica cada turno como diurno, mixto o nocturno.
  2. Multiplica los turnos diarios por 7 días y suma las horas-persona requeridas: 4 turnos de 6 h producen 28 turnos y 168 h.
  3. Limita a cada guardia a 6 turnos antes de asignar el día de descanso y verifica que ninguna jornada rebase 12 h.
  4. Agrega una persona correturnos o sustituciones para vacaciones: con más de un año de servicios, cada guardia tiene al menos 12 días laborables, así que 5 guardias generan 60 días-guardia que se deben cubrir.
Distribución 4×6Turnos por semanaHoras por guardiaTotal
3 guardias con 6 turnos1836 h cada uno108 h
2 guardias con 5 turnos1030 h cada uno60 h
Plantilla mínima28Máximo 36 h por persona168 h

Un 3×8 suma 168 horas: con 4 guardias son 42 horas por persona, que caben mientras el máximo semanal sea de 42 horas o más; cuando llegue a 40, la misma cobertura requiere 5 guardias. El 4×6 conserva 0 horas extra y deja una jornada de 36 h o 30 h en la distribución mostrada. Considera además las incidencias de personal y la constancia DC-3 que corresponda a la capacitación requerida.

Qué dicen los tribunales sobre jornadas de 24 horas

Los criterios judiciales citados no declaran legal el 24x24. Tratan la credibilidad del reclamo de horas extra cuando el patrón pactó una jornada especial o no desvirtúa el horario. Es una diferencia relevante para compras y administración: una cláusula contractual no elimina la posibilidad de una reclamación ni el deber de documentar la jornada efectivamente trabajada.

Registro digitalCriterioAlcance útil
192057Jornada especial y horas extraEl reclamo no es inverosímil por la sola duración del turno
175078Elementos de seguridad en 24x24El reclamo de horas extra no es inverosímil
179302Pacto de 24x24Proceden extras si el patrón no controvierte el horario
2030835Personal de una dependencia federalEs un criterio análogo, no aplicación directa a empresa privada

El expediente de un servicio debe conservar programación, relevos, incidencias y registros de entrada y salida. Esos documentos no sustituyen el cumplimiento, pero permiten contrastar la cotización contra lo que sucedió en el puesto. Para el control de bienes, accesos y entregas, articula esa evidencia con una bitácora de obra y el enfoque de seguridad patrimonial que delimiten responsables y eventos por turno.

La discusión sobre horas extra también depende de cómo se acredita el horario que realmente se trabajó. El criterio con registro digital 179302 señala que pueden proceder cuando el patrón no controvierte el horario, aun si se pactó un 24x24; por ello, una cláusula de contrato no basta para explicar qué ocurrió en cada jornada. Conserva la programación original, los cambios de relevo, las incidencias y las entradas y salidas de cada guardia, con responsables identificables y sin espacios que impidan reconstruir el turno. Cuando una persona cubre una ausencia, anota el motivo, la hora de entrega y quién recibió el puesto; así puedes contrastar el ajuste con la jornada individual y con la factura del servicio. Esta trazabilidad también permite distinguir una contingencia aislada de un patrón de prolongaciones que exige ajustar correctamente la plantilla y la rotación.

El registro electrónico de inicio y fin de la jornada sirve para comparar lo pactado con la presencia efectiva del personal y con las horas pagadas. Si fue acordado, la LFT le reconoce prueba plena; aun así, no corrige una asignación que rebase 12 horas diarias ni sustituye los descansos. Para quien contrata, revisar esa evidencia por puesto permite detectar un relevo omitido, una cobertura prolongada o una plantilla insuficiente antes de que se convierta en una incidencia laboral.

Riesgos para quien contrata vigilancia por puesto

El contratante de un servicio especializado responde solidariamente por las obligaciones laborales de la contratista con el personal utilizado. La subcontratación irregular puede generar una multa de 2,000 a 50,000 UMA para prestador y beneficiario. Pide contrato escrito, evidencia de registro aplicable, comprobantes laborales y una propuesta que haga verificable la relación entre puestos, personas y horas.

No aceptes una promesa vaga de «cobertura total» sin turnos y relevos. En seguridad privada, pide copia del permiso que corresponda y confírmalo con la autoridad competente; una autorización federal no sustituye el permiso local cuando éste aplica. La comparación de proveedores debe centrarse en alcance, consignas, supervisión y documentación, no en comprimir 168 horas en una plantilla imposible.

GUPRI: vigilancia 24/7 con propuesta por puesto

GUPRI organiza la vigilancia por tipo de inmueble y parte de un levantamiento de accesos, horarios, puntos de riesgo y flujo de personas. Su propuesta por puesto define personal, turnos, consignas y alcances complementarios, seguida de asignación e inducción. Para una obra, bodega, corporativo o condominio, ese esquema permite pedir una cobertura continua con relevos documentados sin presentar el 24x24 como solución.

Según su ficha, GUPRI puede integrar guardias con control de acceso, bitácora de accesos e incidencias, supervisión y un canal con la administración; también contempla acceso de contratistas, transportistas y verificación de carga en instalaciones industriales. Al evaluar su propuesta, pide por escrito que ningún turno rebase 12 horas diarias entre jornada ordinaria y extra, y que los turnos correspondan con la plantilla, los descansos y la supervisión descritos. Consulta a GUPRI y compara las demás opciones de seguridad privada.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Un guardia puede trabajar 24 horas seguidas si luego descansa 24?

No conforme a la LFT: la suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede pasar de 12 horas diarias. Un pacto así no produce efecto legal y los tribunales han considerado creíbles los reclamos de horas extra de vigilantes en 24x24.

¿Cuántas horas extra puede trabajar un guardia por semana?

El régimen transitorio fija el tope semanal de horas extra del artículo 66, que empieza en 9 horas y sube de forma gradual hasta 12; se distribuyen en hasta 4 horas diarias y en un máximo de 4 días.

¿Cuándo llega la jornada de 40 horas?

El régimen transitorio de la reforma parte de un máximo de 48 horas semanales y lo baja 2 horas cada 1 de enero hasta llegar a 40. El descanso sigue siendo de al menos 1 día por cada 6 de trabajo.

¿La hora de comida del guardia cuenta como trabajo?

Sí, cuando no puede salir del lugar donde presta el servicio: la LFT la computa como tiempo efectivo de jornada. Por eso un turno de 8 horas en un puesto que no puede abandonarse son 8 horas de trabajo.

¿Por qué una cotización legal lleva más guardias que una de 24x24?

Un 24x24 cubre 168 horas con 2 personas a 84 horas cada una. Una cobertura con relevos dentro de los límites diarios requiere al menos 4 o 5 guardias, según la distribución de los turnos y el máximo semanal transitorio.

¿Hay un esquema 24/7 sin horas extra?

Sí: 4 turnos de 6 horas pueden quedar dentro de los máximos diurno y nocturno. Para 28 turnos semanales se requieren 5 guardias cuando ninguno rebasa 6 turnos.

Cómo elaboramos este contenido: datos tomados de normas oficiales, fichas técnicas de fabricantes y precios públicos de referencia. Los precios cambian por ciudad, proveedor y volumen.

Proveedor destacado

Guardia de seguridad en el acceso vehicular de un conjunto con pluma, caseta y lector de placas al atardecer

Seguridad privada

GUPRI

Guardias de seguridad privada para condominios, fraccionamientos, corporativos e industria, con control de acceso y monitoreo CCTV en CDMX y Edomex.

  • Ciudad de México

Otras empresas de seguridad privada

Acceso de un condominio residencial con caseta de vigilancia iluminada, pluma vehicular y cámara de seguridad al anochecer

Seguridad privada

SEPRICO

Seguridad privada para condominios: guardias, centro de monitoreo, control de acceso y reportes al comité en CDMX y el Estado de México.

  • Ciudad de México
Cámaras de seguridad montadas en la fachada de una nave industrial con canalización metálica al atardecer

Seguridad privada

CAMSEG

Instalación de cámaras de seguridad y sistemas CCTV para comercio, industria y vivienda desde la Ciudad de México, con cobertura en todo el país.

  • Ciudad de México
  • Cobertura nacional
Personal de seguridad en el acceso de un recinto de eventos con vallas y arcos detectores al atardecer

Seguridad privada

SEPRIEV

Seguridad privada especializada en eventos: control de acceso, protección VIP y custodia de montaje y desmontaje, con sede en la Ciudad de México.

  • Ciudad de México
  • Cobertura nacional

¿Listo para dar el siguiente paso?

Cuéntanos qué necesitas y te respondemos hoy mismo.

¿Necesitas ayuda?