Trámites y normativa
Programa especial de protección civil: requisitos para eventos
El programa especial de protección civil organiza las medidas de prevención y respuesta de un evento o espectáculo de afluencia masiva cuando ocurre en un área o inmueble con un uso distinto al habitual. No es un trámite aislado: integra el análisis de riesgos, el plan de contingencias, las instalaciones temporales, los documentos de responsabilidad y la operación que habrá en el recinto.
Esta guía sirve a organizadores, productores, administradores de recintos, residentes de montaje y responsables de compras que preparan un evento en Ciudad de México. Explica cuándo corresponde el programa, quién lo firma, qué plazos debes prever y cómo coordinar estructuras, electricidad provisional, seguridad, servicios médicos y avisos al público antes de abrir accesos.
En este artículo
- Qué distingue al programa especial de protección civil
- Quién lo elabora, firma y registra en la Ciudad de México
- Plazos y permisos que debes coordinar antes del evento
- Contenido del programa y plan de contingencia para eventos
- Documentos, póliza y corresponsabilidades que se adjuntan
- Estructuras temporales, gradas y carpas en el programa especial
- Instalación eléctrica provisional y control del montaje
- Checklist práctico para un concierto de 3,000 personas
- SEPRIEV: seguridad privada para eventos y montaje

Respuesta rápida: el programa especial de protección civil es el instrumento para prevenir y responder ante riesgos de un evento masivo realizado en un espacio o inmueble de uso distinto al habitual. En Ciudad de México, un particular con aforo igual o mayor a 500 personas debe capturarlo con al menos 10 días hábiles y la Alcaldía lo registra. El expediente reúne análisis de riesgos, plan de contingencias, póliza, cartas de responsabilidad y corresponsabilidad del ROPC, además de las responsivas técnicas de las instalaciones temporales que correspondan.
Qué distingue al programa especial de protección civil
El Programa Especial no es la versión corta de un Programa Interno. Atiende un evento, su montaje, su operación y su desmontaje, mientras que el Interno responde a la operación ordinaria de un inmueble o establecimiento. La LGIRPC lo define para actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su uso habitual. Por eso un recinto con operación regular debe revisar si el concierto, feria o exposición altera su uso, distribución, aforo, estructuras o riesgos.
No reduzcas la decisión a un solo número de asistentes. El aforo de 500 personas activa la regla expresa de captura para eventos de afluencia masiva; la pirotecnia requiere autorización e integración al programa sin importar el aforo. Además, una actividad en un inmueble distinto a su uso habitual puede requerir el instrumento y otras autorizaciones concurrentes. Si el sitio tiene operación cotidiana, distingue desde el inicio las obligaciones del programa interno de protección civil de las exigencias específicas del evento.
| Criterio | Programa Especial | Programa Interno |
|---|---|---|
| Objeto | Un evento o espectáculo de afluencia masiva | Un inmueble, establecimiento o dependencia |
| Espacio | Área o inmueble con uso distinto al habitual | Operación ordinaria del inmueble |
| Umbral señalado | Aforo igual o mayor a 500 personas | Cuestionario de riesgo y tipo de inmueble |
| Registro | Alcaldía para particulares; SGIRPC para Gobierno de la Ciudad | SGIRPC por plataforma digital |
| Piezas centrales | Plan de contingencias, póliza y cartas de responsabilidad | Plan operativo, continuidad y contingencias |
Quién lo elabora, firma y registra en la Ciudad de México
El promotor u organizador presenta el programa mediante un Responsable Oficial de Protección Civil, o ROPC, con autorización y registro de la SGIRPC. La carta de corresponsabilidad identifica al ROPC, su domicilio, número de registro vigente, vigencia y actividades amparadas; lleva firma original y una manifestación expresa de responsabilidad solidaria con la persona obligada. Si la persona obligada es moral, firma su representante legal. En espectáculos tradicionales, el marco prevé la elaboración por las personas que determinen los Términos de Referencia sin que el ROPC sea obligatorio.
Para eventos de 500 y hasta 10,000 personas, el ROPC requiere la formación, experiencia y cursos que establece la Ley. En aforos mayores de 10,000 personas se exige el registro previsto para profesionistas de ingeniería, arquitectura, protección civil, medicina o áreas afines, además de experiencia y cursos. El ROPC no sustituye al DRO, al Corresponsable en Seguridad Estructural ni al Corresponsable en Instalaciones cuando una estructura o instalación los requiere: cada firma responde por su ámbito técnico.
Los programas de particulares los registra la Alcaldía; los del Gobierno de la Ciudad los registra la SGIRPC. En ambos casos se capturan en la plataforma digital, con revisión documental y posibilidad de inspección en sitio. La autoridad puede contrastar las instalaciones reales con el programa, de modo que el plano, el aforo, los carriles de acceso y la ubicación de servicios deben coincidir con el montaje final.
Plazos y permisos que debes coordinar antes del evento
El mínimo legal no funciona como calendario de producción. Para un particular son 10 días hábiles previos; la Alcaldía puede formular observaciones dentro de 3 días hábiles y el organizador cuenta con 5 días hábiles para atenderlas. Si no las atiendes, el trámite se tiene por no presentado y debes iniciar uno nuevo. Para un evento organizado por el Gobierno de la Ciudad, la captura debe hacerse con 15 días hábiles y la SGIRPC registra dentro de un máximo de 2 días hábiles tras solventar.
Un espectáculo masivo tiene otro umbral: más de 2,500 espectadores. Si se realiza en un lugar sin licencia de espectáculos, la solicitud de permiso ante la Alcaldía va con 15 días hábiles de anticipación, o 20 días hábiles si es masivo; la resolución tiene un máximo de 5 días hábiles. No sustituyas ese permiso por el Programa Especial: ambos trámites cubren obligaciones distintas y deben avanzar con el diseño de montaje ya definido.
| Hito | Regla aplicable | Responsable o autoridad |
|---|---|---|
| Programa de particular con aforo igual o mayor a 500 personas | Captura al menos 10 días hábiles antes | Organizador y Alcaldía |
| Programa de Gobierno de la Ciudad | Captura al menos 15 días hábiles antes | Dependencia y SGIRPC |
| Observaciones documentales | Hasta 3 días hábiles | Autoridad revisora |
| Atención de observaciones | 5 días hábiles | Organizador |
| Permiso en lugar sin licencia para espectáculo masivo | Solicitud con 20 días hábiles | Alcaldía |
| Póliza de responsabilidad civil no cancelable | Forma parte del programa desde la captura; si no se presenta dentro de las 48 horas previas, multa de 500 a 1,000 UMA y clausura | Organizador |
Contenido del programa y plan de contingencia para eventos
El programa parte de datos concretos: nombre y tipo de evento, ubicación exacta, organizador, aforo esperado y capacidad máxima del recinto. Después documenta riesgos internos y externos, zonas de menor riesgo, puntos de reunión, rutas, señalización, accesibilidad, iluminación, servicios médicos, seguridad privada, puesto de coordinación y equipo contra incendio. El plan de contingencias define el alertamiento, las acciones de respuesta y la evacuación, no una lista genérica que se archive sin probarse en el montaje.
La Ley ordena analizar el encadenamiento de riesgos, las instalaciones provisionales que puedan afectar a asistentes, el impacto en vialidades primarias, servicios vitales o sistemas estratégicos, la violencia o vandalismo y el alto riesgo que resulte del análisis del ROPC. Incluye planos o croquis que reflejen esos hallazgos. Los Términos de Referencia de la SGIRPC también contemplan escenarios, carpas, gas, instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, combustibles, juegos mecánicos, publicidad, drones, globos y unidades móviles de alimentos.
- Describe el aforo esperado y la capacidad máxima sin confundirlos; el primero no puede rebasar la segunda.
- Ubica zonas de menor riesgo, salidas, puntos de reunión, rutas de evacuación y el puesto de coordinación en planos legibles.
- Define cómo se comunicarán los avisos sonoros y visuales antes del inicio, en el intermedio y al finalizar.
- Integra medidas para personas de grupos de atención prioritaria y el grupo de apoyo especial correspondiente.
- Relaciona la operación de accesos con el aforo autorizado y con los procedimientos de contingencia.
Documentos, póliza y corresponsabilidades que se adjuntan
La plataforma revisa la carta de corresponsabilidad del ROPC y la carta de responsabilidad del obligado. También debe acompañarse una póliza de responsabilidad civil no cancelable que indique expresamente en su carátula o endoso la cobertura de responsabilidad civil y daños a terceros, actividad, domicilio y vigencia. Para personas morales se suman los documentos de personalidad jurídica. La falta de la carta de corresponsabilidad o de responsabilidad impide que el programa sea aprobado.
Los eventos masivos y deportivos requieren Visto Bueno del Heroico Cuerpo de Bomberos. Si existe pirotecnia, el plan específico debe firmarlo el responsable pirotécnico y autorizarlo la Alcaldía; además se integra el permiso general de la Secretaría de la Defensa Nacional y el Visto Bueno de Bomberos. Para drones, dirigibles o globos, adjunta el permiso de la autoridad aeronáutica civil. Confirma cada documento con el alcance real del evento, no con el nombre comercial de la producción.
- Formaliza al organizador y al ROPC antes de cargar el expediente.
- Revisa que la póliza mencione actividad, domicilio, vigencia, responsabilidad civil y daños a terceros.
- Vincula planos, carta de corresponsabilidad y plan de contingencias con el montaje que se ejecutará.
- Agrega permisos de pirotecnia o aeronáuticos solamente si esa actividad estará presente.
- Conserva la evidencia disponible para la supervisión antes y durante el evento.
Estructuras temporales, gradas y carpas en el programa especial
El programa debe analizar las instalaciones provisionales como posible riesgo para asistentes, pero ese análisis no reemplaza las obligaciones de construcción. Carpas, graderías desmontables, instalaciones para ferias y circos requieren licencia de construcción especial; la solicitud incorpora las responsivas de DRO y corresponsables que procedan. La licencia se expide en un máximo de 24 horas, sin que ello signifique revisión del proyecto por la autoridad: la responsabilidad técnica permanece con quienes suscriben las responsivas.
Las obras provisionales y tribunas deben cumplir los requisitos de seguridad del Reglamento de Construcciones. Cuando una grada, tribuna u obra provisional pueda recibir más de 100 personas, requiere responsiva de Corresponsable en Seguridad Estructural; la prueba de carga será la que determine su dictamen técnico de estabilidad o seguridad estructural. Carpas, ferias y circos también requieren Visto Bueno de Seguridad y Operación de DRO, renovable cada vez que cambie su ubicación.
| Elemento | Exigencia | Umbral o momento |
|---|---|---|
| Carpas y graderías desmontables | Licencia de construcción especial y responsivas | Al instalarse |
| Tribunas u obras provisionales | Requisitos de seguridad del Reglamento | Siempre |
| Estructura con ocupación | Responsiva de Corresponsable en Seguridad Estructural | Más de 100 personas |
| Obra provisional o de recreación | Prueba de carga definida por dictamen técnico | Más de 100 personas |
| Carpas, ferias y circos | Visto Bueno de Seguridad y Operación de DRO | Renovar al cambiar ubicación |
Instalación eléctrica provisional y control del montaje
La NOM-001-SEDE-2012 aplica al equipo y alambrado portátil de atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares, incluso en carpas. Mantén las estructuras portátiles a no menos de 4.50 m de conductores aéreos de 600 V o menos. La acometida debe quedar inaccesible a personas no calificadas salvo bajo llave y protegida de la intemperie; cada estructura portátil requiere un medio de desconexión a la vista y a máximo 1.80 m de la estación del operador.
Para los cables que cruzan zonas de público, usa cordones extra rudo, sin empalmes, aptos para humedad y sol en exteriores. Los conectores no van en pasos del público, salvo que estén protegidos, y el tendido debe reducir el riesgo de tropiezo. Los contactos de 120 V, 15 y 20 A accesibles al público requieren protección por falla a tierra; la iluminación de salidas no debe llevarla. La instalación temporal se retira al terminar y el alumbrado decorativo o festivo no puede permanecer más de 90 días.
| Punto de control | Requisito de la NOM-001-SEDE-2012 |
|---|---|
| Estructuras junto a líneas aéreas | Separación mínima de 4.50 m para líneas de hasta 600 V |
| Fuentes separadas | Unir tierras si están a menos de 3.70 m con conductor de cobre de al menos 13.3 mm² |
| Cajas exteriores | A prueba de intemperie y fondo a no menos de 15 cm del piso |
| Contactos para público | Protección por falla a tierra en 120 V, 15 y 20 A |
| Personal de montaje | Protección por falla a tierra en 120 V, 15, 20 y 30 A; incluye generadores de 15 kW o menos |
Checklist práctico para un concierto de 3,000 personas
Supón un concierto de una empresa privada en una explanada sin licencia de espectáculos, con aforo de 3,000 personas, gradas desmontables para 400 personas, escenario, carpa de hospitalidad y planta generadora portátil; no contempla pirotecnia ni drones. El aforo supera 500 personas, así que se requiere Programa Especial y captura al menos en D−10 días hábiles. También supera 2,500 espectadores: es espectáculo masivo y el permiso se solicita en D−20 días hábiles.
Las gradas para 400 personas superan el umbral de 100 personas, por lo que requieren responsiva del Corresponsable en Seguridad Estructural, prueba de carga conforme al dictamen y licencia de construcción especial. El plan eléctrico se documenta contra los artículos 525 y 590 de la NOM-001-SEDE-2012. El Visto Bueno de Bomberos corresponde por tratarse de evento masivo, y la póliza se integra al programa desde la captura, porque forma parte de su contenido; no tenerla 48 horas antes del evento se sanciona con multa y clausura.
- En D−20, presenta el permiso de espectáculo masivo y captura el Programa Especial con la información de montaje cerrada.
- Considera que las observaciones pueden llegar en D−17 y que la solventación vence en D−12; así no dependes del mínimo de D−10.
- Tramita la licencia de carpa y gradas con sus responsivas cuando el diseño esté cerrado; programa la prueba de carga antes de abrir accesos.
- Ensaya los avisos, el alertamiento y la evacuación mediante un simulacro de incendio con responsables de operación, accesos, atención médica y seguridad.
- En la inspección final, verifica que aforo, estructura, rutas, cableado y servicios coincidan con el programa cargado.
SEPRIEV: seguridad privada para eventos y montaje
SEPRIEV aporta el componente de seguridad privada que el ROPC integra al programa, sin sustituir sus responsabilidades ni las de los especialistas de estructuras e instalaciones. La empresa declara diagnóstico del recinto o de sus planos y un plan de seguridad documentado con puestos, funciones, horarios y contingencias para compartirlo con el organizador y la autoridad. Ese alcance puede alinear el control de acceso, el conteo de asistentes y la protección de zonas operativas con el aforo autorizado.
Durante montaje y desmontaje, SEPRIEV declara custodia 24/7, acreditación de proveedores e inventario fotográfico de activos. Para eventos de más de 10,000 asistentes declara centro de comando, mando unificado con autoridades y control de aforo; el organizador debe incorporar esa operación al plan de contingencias y a los planos del recinto. También puedes contrastar el alcance operativo de seguridad para eventos, detector de metales y control de multitudes antes de definir puestos y filtros.
Para comparar proveedores y servicios relacionados, consulta las empresas de seguridad privada.
Fuentes
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México — Congreso de la Ciudad de México
- Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil — PAOT
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México — Congreso de la Ciudad de México
- Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal — PAOT
- NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas — DOF
Preguntas frecuentes
¿Desde cuántas personas es obligatorio el programa especial en la CDMX?
La LGIRPC fija el umbral en un aforo igual o mayor a 500 personas para eventos de afluencia masiva. Aplica cuando el evento se realiza en un área o inmueble con uso distinto al habitual, conforme al Reglamento.
¿Con cuánta anticipación se presenta?
Un particular captura el programa con al menos 10 días hábiles y la Alcaldía lo registra; para un evento del Gobierno de la Ciudad son 15 días hábiles ante la SGIRPC. La autoridad cuenta con 3 días hábiles para observar y el organizador con 5 para solventar.
¿Quién puede firmar un programa especial?
Lo firma un Responsable Oficial de Protección Civil con registro de la SGIRPC, quien emite la carta de corresponsabilidad y responde solidariamente. Para eventos de más de 10,000 personas el ROPC requiere el registro específico del artículo 192; en espectáculos tradicionales no es obligatorio.
¿Las gradas de un evento necesitan corresponsable estructural?
Sí, si pueden ser ocupadas por más de 100 personas: se requiere responsiva de Corresponsable en Seguridad Estructural y la prueba de carga que determine su dictamen. Las graderías desmontables y carpas requieren además licencia de construcción especial.
¿Qué norma aplica a la instalación eléctrica de un evento?
La NOM-001-SEDE-2012 regula las atracciones móviles, circos, ferias y eventos similares en el artículo 525 y las instalaciones provisionales en el 590. Exige protección por falla a tierra en contactos de 120 V accesibles al público y una distancia de 4.50 m de las estructuras portátiles a líneas aéreas.
¿Qué pasa si se hace el evento sin programa especial?
La falta del programa se considera riesgo inminente y permite suspender el evento. La LGIRPC prevé multa de 200 a 5,000 UMA y clausura definitiva para quien carece del programa estando obligado; si la póliza no se presenta dentro de las 48 horas previas, la multa es de 500 a 1,000 UMA, con clausura parcial o total.
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