Trámites y normativa
Ley Federal de Seguridad Privada: permisos y checklist para contratar
Contratar vigilancia para una obra o un condominio implica comprobar que el proveedor tiene la autorización aplicable al territorio, la modalidad del servicio y sus obligaciones laborales en orden. La Ley Federal de Seguridad Privada establece el marco para los servicios que abarcan más de una entidad, mientras las leyes locales conservan exigencias propias que el contratante debe revisar antes de firmar.
Esta guía sirve a residentes de obra, gerentes de proyecto de constructoras o desarrolladoras, administradores de condominio, comités de vigilancia y áreas de compras. Explica qué permiso pedir en Ciudad de México o Estado de México, cuándo se suma una autorización federal, cómo revisar REPSE e IMSS y qué documentos deben quedar integrados al expediente del contrato.
En este artículo
- Qué regula la Ley Federal de Seguridad Privada y qué sigue pendiente
- Permiso local, autorización federal o ambos según el territorio
- Permiso de seguridad privada en la Ciudad de México
- Reglas para contratar vigilancia en el Estado de México
- Modalidad autorizada y personal que estará en sitio
- REPSE, IMSS e INFONAVIT: el frente laboral del contrato
- Checklist práctico para verificar una empresa de seguridad privada
- Cláusulas que deben quedar en el contrato de vigilancia
- Señales de alerta antes de firmar
- Virelta Seguridad Privada: vigilancia documentada para obra y condominio

Respuesta rápida: la Ley Federal de Seguridad Privada está vigente y regula, entre otros puntos, la autorización federal cuando un prestador trabaja en 2 o más entidades federativas. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública exige además el permiso local de cada entidad involucrada; para un inmueble en una sola entidad, corresponde la autorización local. Antes de contratar, verifica razón social, modalidad, territorio, vigencia, REPSE, situación ante IMSS, garantías y una consigna operativa específica para tu obra o condominio.
Qué regula la Ley Federal de Seguridad Privada y qué sigue pendiente
La Ley Federal de Seguridad Privada regula las autorizaciones federales, las modalidades de servicio, las obligaciones del prestador y el registro nacional de empresas, personal y equipo. Su Reglamento identifica a la Dirección General de Seguridad Privada como autoridad para ese ámbito. La autorización es previa, personal e intransferible: debe indicar registro, territorio, modalidades y condiciones, de modo que un documento genérico no prueba por sí solo que cubra el servicio contratado.
La autorización federal tiene una vigencia de 1 año y su revalidación se solicita con al menos 30 días hábiles de anticipación. Una vez vencida, el prestador debe abstenerse de prestar el servicio. El registro nacional se nutre con información que los prestadores presentan durante los primeros 10 días naturales de cada mes; sus datos son confidenciales y reservados, por lo que no equivale a un padrón público de consulta directa para contratación.
La ley general en materia de seguridad privada no se ha publicado. Por tanto, no conviene esperar una norma futura ni asumir que una autorización federal desplaza los permisos estatales o de la Ciudad de México. La regla operativa sigue siendo revisar el territorio real de la prestación, desde la caseta y los rondines hasta las rutas de custodia si el contrato las contempla; esta es información general, no asesoría legal.
Permiso local, autorización federal o ambos según el territorio
El artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública distingue el alcance geográfico del servicio. Si se presta en una sola entidad, se requiere autorización local; si se presta en 2 o más entidades, se necesitan tanto las autorizaciones locales como la federal. La Ley Federal de Seguridad Privada atribuye a la Dirección General la autorización cuando el servicio abarca más de una entidad, pero la empresa contratante debe exigir los documentos de cada autoridad involucrada.
| Escenario de prestación | Documento que debes pedir | Autoridad | Dato de control |
|---|---|---|---|
| Solo Ciudad de México | Permiso local | Secretaría de Seguridad Ciudadana | Vigencia de 1 año |
| Solo Estado de México | Autorización estatal | Secretaría de Seguridad estatal | Vigencia de 2 años |
| Ciudad de México y Estado de México | Permisos locales de ambas entidades y autorización federal | Autoridades locales y Dirección General de Seguridad Privada | Revisar territorio y modalidades |
| Autorización federal que incluye Estado de México | Autorización estatal adicional antes de operar | Secretaría de Seguridad estatal | La federal no la sustituye |
| Ingreso al Estado de México desde otra entidad | Aviso escrito previo | Secretaría de Seguridad estatal | Anticipación de 5 días |
No confundas el aviso de ingreso con permiso para una operación fija. Para vigilancia permanente en un inmueble del Estado de México, la lectura prudente es solicitar la autorización estatal correspondiente. Pide los permisos que correspondan a cada entidad donde se prestará el servicio y conserva copias con la fecha de vencimiento anotada en el calendario contractual.
Permiso de seguridad privada en la Ciudad de México
La Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México dispone que el permiso lo otorga la Secretaría de Seguridad Ciudadana. La vigencia es de 1 año y la revalidación debe gestionarse con al menos 30 días hábiles de anticipación. Para quien contrata, esto vuelve indispensable comparar la razón social del permiso con la que firma, factura y asigna personal, así como comprobar que la modalidad sea congruente con la vigilancia de bienes, accesos o monitoreo solicitados.
La empresa debe mantener el permiso en lugar visible, usar su número en papelería y documentación, y registrar al personal ante la autoridad local. También debe acreditar una fianza de fidelidad por los daños patrimoniales que pudiera causar el personal operativo y una póliza global de responsabilidad civil por daños a terceros. Solicita las carátulas vigentes: un certificado con otra razón social o sin cobertura para el sitio no resuelve el riesgo del contrato. Para conservar continuidad, vuelve a pedir el permiso de 1 año y las garantías al llegar su renovación.
Reglas para contratar vigilancia en el Estado de México
En el Estado de México se requiere autorización de la Secretaría de Seguridad estatal para prestar el servicio. La autorización tiene vigencia de 2 años y puede revalidarse; aun cuando el prestador cuente con autorización federal que incluya a la entidad, debe tramitar la estatal antes de operar ahí. Este punto es relevante para obras y condominios cercanos al límite metropolitano, donde el domicilio administrativo del proveedor no define por sí mismo el permiso aplicable.
La ley estatal contempla un aviso con 5 días de anticipación para prestadores autorizados en otra entidad que ingresen al Estado de México con personal, armas o vehículos. Ese aviso no debe tratarse como autorización suficiente para una vigilancia permanente en Naucalpan, Tlalnepantla, Atizapán o Huixquilucan. Si la obra cambia de municipio o el contrato incorpora una nueva ubicación, vuelve a revisar el expediente y la cobertura territorial.
Modalidad autorizada y personal que estará en sitio
La ley federal contempla 7 modalidades, entre ellas seguridad a personas, vigilancia de bienes, traslado de bienes o valores, alarmas y monitoreo electrónico, seguridad de la información y actividades vinculadas con equipos y sistemas. Las categorías locales no son una homologación literal, por lo que la tabla solo permite comparar el objeto del servicio de forma aproximada. Para una caseta, una bodega o un perímetro, revisa que el permiso describa una modalidad compatible con las consignas que vas a exigir.
| Necesidad del inmueble | Referencia federal | Equivalencia local aproximada | Qué confirmar |
|---|---|---|---|
| Guardia y rondines en obra | Seguridad privada en los bienes | Vigilancia o protección de bienes | Que cubra el inmueble y los puestos |
| Control de visitantes y proveedores | Seguridad privada en los bienes | Vigilancia de bienes o equipos y sistemas | Que la consigna incluya registro de accesos |
| Cámaras, alarmas o central de monitoreo | Alarmas y monitoreo electrónico | Actividades vinculadas a equipos y sistemas | Alcance de la respuesta y tratamiento de datos |
| Custodia de materiales o valores | Traslado de bienes o valores | Custodia o traslado de bienes | Trayecto, territorio y personal asignado |
El personal operativo debe ser mayor de edad, no tener antecedentes penales, estar inscrito en el registro nacional correspondiente y recibir capacitación para su modalidad. Además, debe portar una cédula de identificación visible durante el servicio. En obra, esa verificación se complementa con el protocolo de seguridad privada en obra; en condominio, con la definición de funciones de un guardia intramuros.
REPSE, IMSS e INFONAVIT: el frente laboral del contrato
La vigilancia puede contratarse como servicio especializado cuando no forma parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien recibe el servicio. En ese caso, el proveedor requiere registro REPSE y contrato escrito que identifique el objeto y el número aproximado de trabajadores. El contratante responde solidariamente si el contratista incumple obligaciones con su personal; además, sin el registro y requisitos aplicables, el pago puede no tener efectos de deducción o acreditamiento.
Consulta el padrón REPSE por razón social, RFC o folio para revisar vigencia y actividades registradas. El registro se renueva cada 3 años, pero no sustituyas la consulta por una captura antigua. Pide también la opinión de cumplimiento IMSS positiva generada el mismo día: su validez es de 1 día. Los reportes al IMSS e INFONAVIT son cuatrimestrales; revisa que los nombres del personal asignado coincidan con quienes realmente cubren los puestos.
- Constancia REPSE vigente, con actividad que corresponda a la vigilancia contratada.
- Opinión de cumplimiento IMSS positiva emitida el día de revisión.
- Evidencia de informes cuatrimestrales y de nómina del personal asignado.
- Lista de guardias, credenciales visibles, capacitación y exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos anuales.
Checklist práctico para verificar una empresa de seguridad privada
Conviene integrar el expediente antes de la orden de inicio, no después de una incidencia. Esta revisión también ayuda a comparar propuestas con el mismo criterio, como parte de una metodología para elegir proveedor de construcción. La autorización o el REPSE no sustituye la consigna: el documento operativo debe indicar puestos, rondines, registros, reportes, escalamiento y el responsable que recibirá los avisos.
- Ubica todas las entidades donde se prestará el servicio y pide el permiso local vigente de cada una.
- Si hay 2 o más entidades, solicita además la autorización federal con territorio y modalidad aplicables.
- Revisa vigencia: federal y Ciudad de México, 1 año; Estado de México, 2 años; programa la renovación con 30 días hábiles de margen.
- Confirma que la razón social de permisos, REPSE, contrato, facturas, fianza y seguro sea la misma.
- Consulta REPSE, pide opinión IMSS del día y cruza la lista del personal con el sitio.
- Exige la consigna específica, la fianza de fidelidad, el seguro de responsabilidad civil y la evidencia de capacitación anual.
- Comprueba que cada elemento porte su identificación visible y que en el inmueble se exhiba el número de autorización.
Como control de vigencias, prepara un calendario con tres alertas: el permiso federal y el de Ciudad de México se renuevan cada 1 año; la autorización del Estado de México dura 2 años; y la gestión de revalidación debe iniciarse con 30 días hábiles de anticipación. Si existe autorización federal, el prestador debe informar de ella a la autoridad estatal dentro de 30 días naturales. Este seguimiento evita que una guardia continúe con documentación vencida mientras se resuelve una renovación.
El control de la caseta debe coincidir con lo contratado: registro de visitantes, proveedores y vehículos, bitácora de incidencias y reglas para datos personales. Para diseñar los puntos de entrada y salida, revisa también control de acceso vehicular y la estrategia de seguridad perimetral. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares aplica al tratamiento de registros y video; define en el contrato quién accede a esa información y con qué finalidad.
Cláusulas que deben quedar en el contrato de vigilancia
El contrato debe identificar con precisión el inmueble, el objeto del servicio, el número aproximado de trabajadores y el registro REPSE cuando aplique. Incluye las modalidades, puestos, horarios lícitos, cobertura de ausencias, rondines verificables, reportes y la ruta de escalamiento. No aceptes esquemas 24x24: la jornada ordinaria y las horas extra no pueden superar 12 horas diarias, por lo que la operación debe dimensionarse con relevos que respeten ese límite.
También incorpora la obligación de mantener vigentes permisos, REPSE, fianza y seguro, y de entregar evidencia en cada renovación. Define qué documentación laboral se proporcionará de forma periódica, la confidencialidad de bitácoras y CCTV, el tratamiento de datos personales, las causas de terminación y la sustitución de personal. Si hay coordinación con una brigada contra incendio, delimita el aviso y la evacuación: la vigilancia no sustituye a una brigada capacitada.
Señales de alerta antes de firmar
Una propuesta que solo menciona “guardias” sin razón social, permiso, modalidad o territorio verificable no permite hacer la debida diligencia. También son señales de alerta un permiso vencido, una modalidad ajena a lo contratado, ausencia de REPSE cuando corresponde, opinión IMSS negativa o sin opinión, y pólizas emitidas para otra empresa. La ley prevé que la autorización federal vencida obliga al prestador a abstenerse de seguir prestando el servicio.
Pide explicación documental si no coinciden los nombres de la nómina, la credencial del elemento y la lista entregada al residente o administrador. Revisa además que la empresa no use uniformes que se confundan con corporaciones oficiales y que el personal tenga identificaciones visibles. Una consigna genérica, sin activos, accesos, rondines ni responsables definidos, deja sin trazabilidad el servicio y dificulta exigir resultados.
Virelta Seguridad Privada: vigilancia documentada para obra y condominio
Virelta Seguridad Privada declara Permiso SSC 0102-15 de la Ciudad de México, REPSE, alta IMSS e INFONAVIT y póliza de responsabilidad civil. Su ficha describe vigilancia de obra, control de accesos de personal y transportistas, guardias intramuros, rondines con puntos de control y monitoreo de cámaras y alarmas. Como con cualquier proveedor, aplica este checklist y pide los permisos que correspondan a la entidad donde se ubica tu obra o condominio.
Para una obra, la empresa plantea consignas por fase, registro de acceso y reportes de incidencias; para un condominio, contempla casetas, lobby, accesos peatonales y vehiculares, además de rondines. El diagnóstico del inmueble o proyecto sirve para documentar accesos, perímetro, zonas de almacenamiento y activos a proteger antes de definir puestos y protocolos. La ficha de Virelta Seguridad Privada concentra esos servicios y sus alcances declarados.
Para obra, la empresa declara un arranque en 72 horas a partir de la firma del contrato. Ese plazo declarado no sustituye la revisión previa de permisos, la cobertura de pólizas ni la definición de la consigna específica del sitio.
Para comparar opciones del directorio, consulta las demás empresas de seguridad privada.
Fuentes
- Ley Federal de Seguridad Privada — Cámara de Diputados
- Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública — Cámara de Diputados
- Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México — Congreso de la Ciudad de México
- Ley de Seguridad Privada del Estado de México — Legislación estatal
- Registro de Prestadoras de Servicios Especializados — STPS
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la Ley Federal de Seguridad Privada?
Sí. La Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento siguen vigentes. La Constitución faculta al Congreso para expedir una ley general en la materia, pero esa ley no se ha publicado; por ello también aplican las leyes de cada entidad.
¿Una empresa de seguridad necesita permiso federal?
Lo necesita cuando presta servicios en 2 o más entidades federativas. En ese supuesto requiere autorización local en cada entidad donde presta el servicio y autorización federal; si opera en una sola entidad, corresponde la autorización local.
¿Quién da el permiso de seguridad privada en la CDMX?
La Secretaría de Seguridad Ciudadana otorga el permiso en la Ciudad de México. Su vigencia es de 1 año, debe exhibirse en lugar visible y el número debe aparecer en la documentación de la empresa.
¿Cómo verifico que una empresa de seguridad privada es legal?
Pide permisos vigentes y revisa razón social, modalidad, territorio y vigencia; además consulta REPSE y solicita la opinión de cumplimiento IMSS del día. Si persiste una duda, confirma el documento con la autoridad que lo expidió.
¿Por qué importa el REPSE al contratar vigilancia?
La vigilancia puede contratarse como servicio especializado cuando no forma parte del objeto social ni de la actividad preponderante del beneficiario. Sin REPSE o ante incumplimientos laborales, el contratante puede responder solidariamente y el pago puede perder efectos de deducción o acreditamiento.
¿Qué garantías debe tener una empresa de seguridad en la CDMX?
La ley local exige fianza de fidelidad para responder por delitos del personal operativo y seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Pide las carátulas vigentes y que el contrato obligue a conservar ambas durante el servicio.
Cómo elaboramos este contenido: datos tomados de normas oficiales, fichas técnicas de fabricantes y precios públicos de referencia. Los precios cambian por ciudad, proveedor y volumen.
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